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Código Penal Artículo 134 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 134 bis.

Comete el delito de feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.Cuando se haya realizado por violencia familiar;

III.A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

IV.Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

VI.Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; o

VII.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio



Estado de Sinaloa Artículo 134 bis Código Penal
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